Quienes Somos

Estatutos SEEP

ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación1 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE EPILEPSIA (SEEP) se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido

Artículo 3. El objeto social de la entidad es el de promover el mayor desarrollo de la epileptología entendida como  ciencia que estudia la epilepsia y las crisis epilépticas en cualquiera de los ámbitos o aspectos integrantes que estén relacionados con la misma, así como la defensa de los intereses profesionales de sus asociados. La SEEP tiene como finalidades generales:

  1. Proporcionar y fomentar el progreso de la epilotología, divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios.

  2. Fomentar la interacción entre los profesionales de esta área de la medicina y de todos los sectores de la sociedad que puedan estar relacionados, la colaboración y la cooperación entre estos profesionales y estos sectores, y el desarrollo científico y práctico de la especialidad.

  3. Representar los intereses de sus miembros en el marco de las Leyes y ante los organismos de las Administraciones públicas, Sanitarias y Docentes y otros órganos o entidades nacionales e internacionales, públicos o privados.

  4. Servir de órgano informativo respecto de las funciones y fines de la especialidad y colaborar con entidades públicas o privadas mediante la elaboración de estudios, informes o similares.

  5. Organizar actividades de carácter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, centros de salud, hospitales, colegios de médicos, facultades de medicina y otras sociedades científicas.

  6. Editar, publicar, producir y distribuir por cualquier medio y soporte, revistas, libros, informes y otros documentos relacionados con la epileptología.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines la Sociedad española de epilepsia organizará y realizará todas aquellas actividades y funciones que estime precisas y oportunas, entre otras:

  1. Organizará actividades de carácter científico médico y científico cultural, tales como congresos, sesiones, reuniones, debates, foros, simposios y otras manifestaciones similares.

1Artículo 8. De la LO 1/2002: Denominación.

La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.

  1. Acordará la concesión de premios, becas y ayudas a la docencia e investigación científicas en el campo de la Neurología o ámbitos relacionados directa o indirectamente con la misma y promoverá proyectos de investigación.

  2. Editará, publicará, producirá y distribuirá publicaciones relacionadas directa o indirectamente con la epilepsia de cualquier tipo en cualquier medio o soporte.

  3. Realizará cualquier otra actividad que los órganos de dirección y de representación acuerden en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 3 de los presentes estatutos.

  4. Realizará cuantas actividades y prestaciones de servicios complementarias estime necesarias para facilitar el desarrollo de las actividades sociales.

  5. Promoverá, desarrollará y gestionará centros asistenciales y de investigación de epilepsia.

  6. Realizará cualquier otra actividad para el buen cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, c/Cabo Ortegal 30, bajo, 28290 Las Rozas y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será todo el territorio del Estado2 Español.

 

CAPITULO II

ORGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta un máximo de 3 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años3, tras los cuales se renovará la mitad de los miembros que abandonan la Junta Directiva, reelegibles.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

 

2 Si no fuera de ámbito estatal, se concretará la Comunidad Autónoma, la provincia, etc.3 Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)

 

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes estatutos y cubrir sus lagunas, siempre con total  sumisión a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  3. Formular y someter a la aprobación de la asamblea general los Balances y las Cuentas anuales.

  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar,  día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20.Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para4:

  1. Disolución de la entidad.

  2. Modificación de Estatutos.

  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación5.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos.

  2. Disolución de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellos profesionales con capacidad de obrar6 que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

4 Mínimos establecidos por el artículo 12. Apdo. d) LO 1/2002, Por tanto, podrán incluirse entre otros nombramiento de las Juntas Directivas, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, etc.5 Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002. 6En las Asociaciones Juveniles la edad para poder ser miembro de las mismas es la comprendida entre los catorce años cumplidos y treinta sin cumplir. (R.D 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles. (BOE núm. 102,28-4-88)

Artículo 24.Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. Tienen derecho a voto.

 

  1. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. El alta como socio numerario se obtendrá de la siguiente forma:

  • Solicitud expresa del interesado.

  • Haber expresado en el escrito de solicitud de admisión su conformidad e interés en servir a los fines de la sociedad, así como su conocimiento, aceptación y compromiso de cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la entidad.

  • Contar con título de licenciado o superior en un área de conocimiento relacionado con la epilepsia.

  • Demostrar una amplia trayectoria profesional relacionada con la asistencia o investigación en epilepsia.

  • Haber obtenido el aval de dos socios numerarios.

 

  1. Socios no numerarios. Para conseguir el alta como miembro no numerario de la SEEP será necesario que el solicitante cumpla los siguientes requisitos:

  • Realizar una actividad profesional relacionada con la epilepsia.

  • Haber expresado en el escrito de solicitud de admisión su conformidad e interés en servir a los fines de la sociedad, así como su conocimiento, aceptación y compromiso de cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la entidad.

  • Haber obtenido el aval de dos socios numerarios.

 

  1. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Se entiende por antigüedad como socio de la SEEP el tiempo de años completos de asociación como miembro numerario admisión en la sociedad.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.

  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

  2. Abonar las cuotas que se fijen.

  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor y no numerarios tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

En Madrid, a 30 de abril de 2008