Quienes Somos

Hazte socio

¿Qué beneficios obtienen los socios de la SEEP?

  • Recepción gratuita de sus publicaciones.

  • Inscripciones con un coste inferior en los congresos nacionales y simposios organizados por la SEEP.

  • Opción a becas de investigación y formación.

  • Acceso a escuelas y cursos.

  • Poder formar parte de los grupos de estudio, comisiones y secciones.

  • Acceso a la parte restringida de la web.

  • Recepción de boletines y correos electrónicos informativos.

  • Servicio de comunicación entre asociados.

  • Participación en el programa de formación continuada tanto en actividades presenciales como no presenciales, recibiendo cuando se solicite los certificados de créditos de formación continuada.

  • Disponer de información sobre prensa relacionada con la neurología en la web de la SEEP.

 

Requisitos y formularios

 

Hay cinco clases de socios: (para mayor información, ver los estatutos).

  1. Fundadores

  2. Numerarios

  3. No Numerarios

  4. De Honor

Los formularios correspondientes deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica de la Sociedad Española de Epilepsia.

  1. Podrán ser Socios Fundadores; aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. Tienen derecho a voto.

  2. Podrán ser Socios Numerarios;  los que ingresen después de la constitución de la Asociación. El alta como socio numerario se obtendrá de la siguiente forma:

  • Solicitud expresa del interesado.

  • Haber expresado en el escrito de solicitud de admisión su conformidad e interés en servir a los fines de la sociedad, así como su conocimiento, aceptación y compromiso de cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la entidad.

  • Contar con título de licenciado o superior en un área de conocimiento relacionado con la epilepsia.

  • Demostrar una amplia trayectoria profesional relacionada con la asistencia o investigación en epilepsia.

  • Haber obtenido el aval de dos socios numerarios.

  1. Podrán ser Socios No Numerarios; el solicitante que cumpla los siguientes requisitos:

  • Realizar una actividad profesional relacionada con la epilepsia.

  • Haber expresado en el escrito de solicitud de admisión su conformidad e interés en servir a los fines de la sociedad, así como su conocimiento, aceptación y compromiso de cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la entidad.

  • Haber obtenido el aval de dos socios numerarios.

  1. Podrán ser Socios de Honor; aquellos que por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Se entiende por antigüedad como socio de la SEEP el tiempo de años completos de asociación como miembro numerario admisión en la sociedad.

Causas de baja de ser Socio:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

Derechos de Socios Numerarios y Fundadores:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.

  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Obligaciones de los Socios Fundadores y Socios Numerarios:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

  2. Abonar las cuotas que se fijen.

  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Obligaciones de los Socios de Honor y No Numerarios:

Las mismas que los Fundadores y los Socios Numerarios a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.

Además, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

¿Cuánto cuesta ser socio de la SEEP?

La cuota de socio de la SEEP 2014 - 2015 será gratuita.

Posterior a ese periodo, la cuota anual será de 30€ *.

* Quedaran excluidos de pagos los becarios y residentes (presentando acreditación que lo justifique ) y las cuotas de médicos jubilados adscritos a la SEEP.